Fe de erratas
A raíz de las gestiones realizadas por nuestro Colegio ante el Departamento Notarial del Banco Nación, se ha acordado que para los casos de operaciones de compraventa simultáneas con derecho real de hipoteca a favor del Banco en las cuales no hubiera boleto de compraventa, esta entidad respetará la designación del profesional por parte del comprador, siempre que se presente una nota suscripta por el comprador y la parte vendedora tomando conocimiento de dicha designación; ambas firmas deben estar certificadas notarialmente.
Recordamos que el artículo 1º de la Ley 25.093 establece que “en el acto de las escrituras traslativas de dominio, las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, deberán respetar la designación de los profesionales que las partes han acordado en el boleto de compraventa, observando las disposiciones de las leyes sobre Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia.”
*información actualizada el 28/09/2016