La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado la Ley Nº 5616 referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, en cuyo artículo 4º establece que las operaciones que se realicen en el marco de la Ley 27.260 serán “no onerosas” y no generarán gravamen alguno.
Art. 4º
Las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional Nº 27.260 tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.