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RPI de la Capital Federal: DTRs Nº 9, 10 y 11/16

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado en el Boletín Oficial del lunes 6 de junio las Disposiciones Técnico Registrales 9,10 y 11/2016.

La DTR 9/16 establece que en virtud de la inhabilidad que resulta del inc. d) del art. 1002 del CCyC, merecerán el tratamiento al que hace referencia el art. 9 inc. b) de la ley 17801 los documentos por medio de los cuales el titular registral, al efectuar la transmisión de la nuda propiedad, además, de reservarse para sí el usufructo, haga extensiva la reserva al cónyuge no titular.

La DTR 10/16 indica que en todo documento que se presente para la anotación de Inhibición General de Bienes sobre una Persona Jurídica, deberá consignarse, a los efectos de evitar la posibilidad de casos de homonimia, además de los datos establecidos en el artículo 13 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, la CUIT de la misma.

Por su parte, la DTR 11/16 establece que será de aplicación el artículo 23 de la Ley 17801 cuando se autoricen escrituras en las cuales el usufructuario transmita o renuncie al derecho real de usufructo.

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