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Pautas del Departamento de Inspección de Protocolos Código Civil y Comercial de la Nación

Se ponen a disposición de los colegas nuevas pautas para el Departamento de Inspección de Protocolos relacionadas con el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobadas por el Consejo Directivo.

Interpretación del inc. e) Art. 305 CCCN- Salvados: Establecer que el inciso e) del artículo 305 del CCCN, que dispone: “Las enmiendas, testados, borraduras, entrelíneas, u otras modificaciones efectuadas al instrumento en partes esenciales, que deben ser realizadas de puño y letra del escribano y antes de la firma” debe interpretarse como referido a los salvados (Acta de C.D. N° 3962 del 13-01-16, Resolución N° 10/16).

Inscripción de testamentos y sus revocatorias- Arts. 29 inc. h) y 164 Ley 404: Se resuelve como pauta de inspección y de evaluación de expedientes, que los inspectores observen la falta de inscripción de las escrituras de testamento y sus revocatorias en el Registro de Actos de Última Voluntad, no admitiéndose la dispensa de inscripción para dichos actos (Acta de C.D. N° 3962 del 13-01-16, Resolución N° 10/16).

Orden de nupcias y nombre del cónyuge – Art. 305 Inc. b) CCCN: El Departamento de Inspección de Protocolos observará la omisión del grado de nupcias y el nombre del cónyuge de los sujetos negociales sólo cuando fueren casados y siempre que ello resultare relevante por la naturaleza del acto, conforme lo establecido por el artículo 305 inciso b) del CCCN, en Venta, Permuta, Dación en pago, Hipoteca, Cesión de Crédito Hipotecario, Transferencia de taxi con vehículo, o en otros actos de disposición (Acta de C.D. N° 3971 del 20-04-16, Resolución N° 153/16).

Omisión de la constancia documental de la lectura- Art. 305 inc. d) CCCN: Al inspeccionar escrituras posteriores al 1º de agosto de 2015, el Departamento de Inspección de Protocolos observará la omisión de la constancia documental de la lectura, conforme lo establecido por el artículo 305 inciso d) del CCCN. A los fines disciplinarios, dicha omisión puede ser subsanada por nota marginal. En caso de actas y sus diligencias, la lectura y su constancia documental dependerán del objeto de la comprobación y del acontecimiento de los hechos (Acta de C.D. N° 3971 del 20-04-16, Resolución N° 154/16).

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