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Código Fiscal de la CABA |Obligatoriedad de solicitud del F3 ante el RPI de la Capital Federal

Se recuerda que, a partir de las modificaciones  introducidas por el Código Fiscal para el corriente año, el requirente que realice declaración jurada de “única propiedad con destino a vivienda”, a fin de beneficiarse con la exención del impuesto de sellos, deberá acreditar dicha declaración mediante la correspondiente solicitud de informe ante el Registro de la Propiedad Inmueble (F3) y el escribano deberá referenciar tanto la declaración jurada del requirente como el certificado registral en la correspondiente escritura.

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