Pautas de inspección de protocolos y legalizaciones
En razón de las pautas de Inspección de Protocolos y Legalizaciones, enviadas el pasado 15 de marzo, referidas a la acreditación de la representación legal de los menores y del vínculo en el caso de la autorizaciones de viaje (Resolución CD 69/16), se hacen llegar a los colegas algunas consideraciones pertinentes.
Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Migraciones facilita la salida del menor cuando en la autorización de viaje se acredita el vínculo, aclaramos que:
– En toda escritura en la que intervenga el representante de un menor, debe acreditarse la representación legal de los padres o tutores, detallando la documentación que se tuvo a la vista y agregarse fotocopia de la misma al protocolo.
– En las escrituras de autorización de viaje de menores de edad, debe acreditarse el vínculo detallando la documentación que se tuvo a la vista pero no resulta necesario agregar fotocopia al protocolo.
– En las autorizaciones de viaje por instrumento privado debe acreditarse el vínculo en el acta de certificación de firmas (foja de certificación de firmas), detallando la documentación que se tuvo a la vista.