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Registro de Actos de Última Voluntad

Se recuerda a los colegas que el plazo para la inscripción de otorgamiento y/o revocación de testamentos es de 30 días hábiles y es de carácter obligatorio para todos los testamentos que se autoricen o que cuenten, de algún modo, con intervención profesional (artículo 164 de la Ley 404 y artículos 89 y 85 del Decreto 1624/2000).

Es muy importante tener presente este requerimiento, dado que son numerosos los oficios judiciales que diariamiente ingresan al Registro en los que se solicita informe sobre la existencia de testamentos. El incumplimiento de esta obligación en tiempo y forma puede acarrear graves perjuicios a herederos, legatarios, beneficiaros y especialmente a nuestro Colegio, ante la expedición errónea de un informe de testamento, como consecuencia de esta omisión.

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