Se informa a los colegas que el Consejo Directivo resolvió, respecto de la legalización de asentimiento conyugal y certificación de impresiones digitales, lo siguiente:
Asentimiento Conyugal:
El asentimiento conyugal requiere ser documentado en escritura pública en los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, en las donaciones de cosas muebles registrables y en los contratos de prestaciones periódicas o vitalicias.
El Departamento de Legalizaciones observará todo documento que no cumpla con lo previsto anteriormente, salvo que fuere a utilizarse en el extranjero, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el art. 2º de la Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes, que se deberá transcribir en el documento o en la certificación: “El instrumento no cumple con las formas exigidas por las leyes vigentes en la República Argentina, debiendo juzgarse su validez con sujeción a las normas del Estado donde ha de ejercerse, conforme voluntad del otorgante y lo dispuesto en el art. 2º de la Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero suscripta en Panamá el 30/01/75”
Certificación de Impresiones Digitales:
A los efectos de la legalización de certificaciones de impresiones digitales el Departamento de Legalizaciones verificará el cumplimiento de lo estipulado por el art. 26 del Reglamento de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales.
“CAPÍTULO VI ? Certificación de impresiones digitales
Art. 26. De acuerdo con lo previsto en el artículo 313 del Código Civil y Comercial de la Nación, el escribano autenticará impresiones digitales o las firmas de los dos testigos en los documentos privados cuando el otorgante no sepa o no pueda firmar. Debe hacerse constar en el acta de requerimiento y en la foja de certificación la manifestación sobre la causa del impedimento y según sea el caso: a) Estampar la impresión digital del impedido, en el documento privado y en el acta de requerimiento ,dejando constancia el escribano del dedo a que correspondiere; o b) Certificar la firma de los dos testigos dejando constancia de la presencia del impedido a firmar. En tales supuestos se seguirá el procedimiento establecido en este reglamento para la certificación de firmas.”