Desde el 30 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2015, se realizará la inscripción vía web al Ciclo de Perfeccionamiento Profesional 2016 (120 horas para adscriptos para acceder a la titularidad de registros notariales). Este ciclo se dictará en forma anual y con una modalidad de cursada que cubrirá en el año calendario las 120 horas que establece la ley.
Este curso fue introducido por la Ley N° 3933 -en el artículo 35 de la Ley 404, segunda parte- y establece que” (…) cuando el aspirante a la titularidad de un registro notarial sea un escribano en ejercicio de la función notarial en carácter de adscripto de un registro de la demarcación, podrá eximirse de rendir las pruebas escrita y oral a que se refiere el artículo 34, siempre que acredite cumplir la totalidad de las siguientes condiciones (…)”:
I) Tuvieren siete años de antigüedad en el ejercicio de la función, en un máximo de tres registros notariales de la Ciudad de Buenos Aires. A efectos del cumplimiento de este requisito, se computará también el lapso en que el adscripto hubiere quedado a cargo del registro en que ejerciera su función en carácter de interino, hasta el límite de tiempo que dispone la ley vigente al tiempo en que haya ejercido tal función.
II) Prevean autorizar más de trescientas escrituras que instrumenten actos de contenido patrimonial.
III) No hayan sido pasibles de sanción alguna en el ejercicio de su función notarial en la Ciudad de Buenos Aires, durante los cinco años anteriores a la publicación del llamado a concurso.
Todos los plazos se contarán hasta el día del cierre de la inscripción al concurso de oposición y antecedentes del año inmediato siguiente al desarrollo del ciclo de perfeccionamiento profesional en el que aspiran participar (art. 6° del reglamento correspondiente).
IV) Cursar un ciclo de perfeccionamiento profesional que organizará el Colegio de Escribanos y que tendrá una duración mínima de 120 horas de clase, sobre la base de análisis de casos jurisprudenciales y elaboración de dictámenes sobre temas jurídicos notariales.
A los fines de la inscripción, tener en consideración especialmente el artículo 9° del Reglamento que se transcribe a continuación: “(…) No podrán optar por reemplazar las pruebas escritas y oral en el Concurso de Oposición y Antecedentes para aspirar a la titularidad de un registro notarial y por ende deberán volver a cursar el Ciclo de Perfeccionamiento Profesional a los efectos de ejercer dicha opción; quienes al año siguiente o subsiguiente al de la cursada del Ciclo de Perfeccionamiento Profesional no lograren cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley 404 y el artículo sexto del presente reglamento, a pesar de haber cursado el Ciclo de Perfeccionamiento Profesional (…)”.