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Registro de Actos de Última Voluntad y Autoprotección Plazo para la inscripción

El Registro de Actos de Última Voluntad y Autoprotección recuerda a los colegas que el plazo para la inscripción de actos de última voluntad es de 30 días hábiles, desde la autorización del documento o desde el momento en que resultaren responsables de dicha presentación, según el caso, conforme a los artículos 89 y 85 del Decreto 1624/2000.


Dado los oficios judiciales que ingresan al Registro de Actos de Última Voluntad y Autoprotección solicitando informes de testamentos, se ruega tengan a bien dar cumplimiento con el plazo de inscripción a fin de que dichos actos sean debidamente informados.

Asimismo es conveniente señalar que el Departamento de Inspección de Protocolos observará el incumplimiento de este plazo, como así también la falta de la minuta y nota de inscripción correspondiente en el protocolo.

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