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Autorizaciones de viaje a menores

A raíz de notas periodísticas que se han publicado en los últimos días referidas a autorizaciones a menores para viajar, el Colegio informa que la normativa vigente en ese aspecto es la Disposición 2656/11 de la Dirección Nacional de Migraciones, modificada por última vez por la Disposición 3328/2015 del mismo organismo.

En tal sentido, en relación a la posibilidad de efectuar autorizaciones de menores en forma amplia, rige lo dispuesto por el artículo 11 de la Disp. 2656/2011 (modificado), que establece:

De acuerdo con la voluntad de los progenitores la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad, o bien, podrá ser restringida efectuando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado. En el supuesto de autorizaciones restringidas, la autoridad de control deberá verificar la vigencia de la autorización al tiempo del viaje y que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la autorización.

Asimismo, recordamos que para el caso de las autorizaciones de menores adolescentes no se requerirá que conste en la autorización de viaje ninguna conformidad del menor adolescente, ya que ese organismo entiende que la conformidad del menor no debe ser expresada en la escritura sino en oportunidad de presentarse ante la autoridad migratoria para salir del país.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 3328/15

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