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Segunda reunión con los integrantes de la Academia Internacional de Intercambio y Estudios Judiciales

El lunes 22 de junio se realizó en la sede del Colegio la segunda reunión de intercambio con integrantes de la Academia Internacional de Intercambio y Estudios Judiciales, de la cual participaron autoridades y asesores de nuestra institución, académicos del ámbito notarial y un total de 25 magistrados de diferentes fueros.

El temario a tratar se centró en: 1) tratamiento de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; 2) donaciones y aplicación temporal de las normas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Los temas mencionados fueron discutidos en profundidad desde los aspectos teóricos y especialmente prácticos; se generó un intenso y fructífero debate con la intención de llegar a puntos de consenso, que podrían resumirse de la siguiente manera:

El principio de la buena fe en el Derecho continua vigente en nuestro ordenamiento jurídico y debe aplicarse a todas las relaciones jurídicas.

En cuanto al tratamiento de la capacidad y la necesidad de requerir o no partidas de nacimiento a los efectos de conocer si existe anotación de alguna limitación, se concluyó que toda restricción o limitación a la capacidad para disponer debería constar en las certificaciones que se requieren para el acto, de acuerdo al artículo 22 de la ley 17.801 que no ha sido derogada por el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, el individuo se presume capaz toda vez que no muestre signos evidentes en contrario. El sistema del Código no está operativo toda vez que no existe un registro nacional de incapaces.

Se recomendó que además de la necesaria inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, sería conveniente ordenar en los procesos de capacidad, la inscripción en el Registro de Anotaciones Personales del Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde la persona a quien se le ha restringido la capacidad posea bienes inmuebles o muebles registrables.

Respecto de las donaciones y el nuevo tratamiento del CCyCN, el Colegio explicitó la postura de los asesores de la institución, sobre que las donaciones a herederos forzosos otorgadas hasta el 31 de julio de 2015 son títulos perfectos, por haber sido otorgados bajo un ordenamiento jurídico que así lo establecía, y que la modificación legislativa no puede modificar la validez legal del título.

Sobre la aplicación temporal de las leyes, se remarcó que el artículo 7º del CCyCN es prácticamente igual al artículo 3º del actual CC (texto ley 17711/1968) adhiriéndose a la postura de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, quien ha manifestado que la nueva ley se aplica a los hechos que se encuentran en desarrollo, pero no a las consecuencias de los hechos ya consumados, los que quedan sujetos al ordenamiento jurídico anterior.

También en esta oportunidad se expuso sobre el modo en que el Colegio ejerce el control de la matrícula, el funcionamiento del Departamento de Inspección de Protocolos y la actuación de la institución como auxiliar de la Justicia en allanamientos y en el resguardo de documentación notarial. Se informó a los jueces presentes que, atento a un pedido formalizado en la reunión previa, se creó un sistema de guardia de veedores para días y horas inhábiles, conformado por escribanos inspectores.

Hacia el final de la reunión, se abordó la cuestión del Depósito Extrajudicial (al que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación da importantes efectos), su aplicación práctica y actuación notarial y algunas consultas de casos prácticos planteadas por los presentes.

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