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Instituto de Derecho Procesal

El Instituto de Derecho Procesal del Colegio recomienda a los escribanos tener presente el Fallo 58.709 – CApel. Trelew, sala en pleno (15/4/2015), en vistas de la próxima entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

CÓDIGO CIVIL

Entrada en vigencia: aplicación temporal; art. 7º de la ley 26.994; interpretación; causas en grado de apelación que tramitaron bajo las normas de los Códigos Civil y de Comercio.
Fallo 58.709 – CApel. Trelew, sala en pleno, 15/4/2015 – Acuerdo Nº 194, El Derecho, 18/5/2015

1 – Una vez dictada la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó.

Haga clic aquí para acceder al acuerdo 194 completo

Haga clic aquí para acceder al trabajo elaborado por la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci respecto del acuerdo 194


Asimismo, se sugiere a aquellos colegas que deseen profundizar respecto de las posturas vertidas, la lectura de los siguientes trabajos, que pueden ser consultados en la Biblioteca del Colegio:

Aplicación del nuevo código civil y comercial a los procesos judiciales en trámite (y otras cuestiones
que debería abordar el congreso)

Autor: Rivera, Julio César
Publicado en: LA LEY 04/05/2015

Nuevamente sobre la aplicación del Código Civil y Comercial a las situaciones jurídicas existentes al 1de agosto de 2015
Autor: Kemelmajer de Carlucci, Aída
Publicado en: LA LEY 02/06/2015

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