El Instituto de Derecho Procesal del Colegio recomienda a los escribanos tener presente el Fallo 58.709 – CApel. Trelew, sala en pleno (15/4/2015), en vistas de la próxima entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
CÓDIGO CIVIL
Entrada en vigencia: aplicación temporal; art. 7º de la ley 26.994; interpretación; causas en grado de apelación que tramitaron bajo las normas de los Códigos Civil y de Comercio.
Fallo 58.709 – CApel. Trelew, sala en pleno, 15/4/2015 – Acuerdo Nº 194, El Derecho, 18/5/2015
1 – Una vez dictada la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó.
Haga clic aquí para acceder al acuerdo 194 completo
Asimismo, se sugiere a aquellos colegas que deseen profundizar respecto de las posturas vertidas, la lectura de los siguientes trabajos, que pueden ser consultados en la Biblioteca del Colegio:
Aplicación del nuevo código civil y comercial a los procesos judiciales en trámite (y otras cuestiones
que debería abordar el congreso)
Autor: Rivera, Julio César
Publicado en: LA LEY 04/05/2015
Nuevamente sobre la aplicación del Código Civil y Comercial a las situaciones jurídicas existentes al 1de agosto de 2015
Autor: Kemelmajer de Carlucci, Aída
Publicado en: LA LEY 02/06/2015