Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 3743 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se modifica la Resolución General Nº 2820 referida al ?Registro de Operaciones Inmobiliarias?, operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles y su procedimiento.
Con el dictado de la Resolución General 2820/2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el Registro de Operaciones Inmobiliarias al que estaban obligados a inscribirse determinados contribuyentes, de acuerdo a lo establecido por la resolución 2168 de diciembre de 2006.
Cabe destacar que, en principio, esta norma no está dirigida directamente al ejercicio de la función notarial.
Reempadronamiento
Están obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias las personas físicas y jurídicas que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles.
Las operaciones económicas a las que se refiere la normativa, entre otras son las siguientes:
-La intermediación en la compraventa y/o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles percibiendo una comisión u honorario.
-El alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ya sea por cuenta propia o con participación de intermediarios) cuando las rentas devengadas sean superiores a los $ 8.000.- (pesos ocho mil) mensuales.
-De tratarse de inmuebles rurales cuando las rentas devengadas por arrendamientos sean superiores a los $ 8.000.- mensuales o cuando los mismos tengan una superficie (considerada individualmente o en su conjunto) igual o superior a las 30 Ha (treinta hectárea) independientemente del monto del arrendamiento.
-La cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales cuya superficie resulte igual o superior a las 30 Ha.
La inscripción deberá realizarse vía internet desde la página Web del Organismo a través del servicio ?Registro de Operaciones Inmobiliarias?.
Es importante destacar que aquéllos que ya hayan cumplido con la inscripción de acuerdo a lo establecido por la resolución 2168 NO deberán inscribirse nuevamente.
Régimen de información
A su vez, los que se encuentren obligados a inscribirse en su carácter de locador o arrendador se encuentran también obligados a cumplimentar con el régimen de información que se establece por la presente.
También se deberá presentar una declaración jurada anual que contendrá información respecto del año calendario anterior. Esta declaración jurada deberá presentarse hasta el día 26 de marzo del año calendario siguiente al que corresponda la información.