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Registro de Actos de Última Voluntad y Autoprotección

Se hace saber a los escribanos que hayan recibido o en el futuro reciban alguna observación al pedido de inscripción en el Registro de Actos de Ultima Voluntad y Autoprotección, que:

1. No se procederá a la registración del tramite hasta tanto no se haya subsanado la observación correspondiente.
2. Pasado un tiempo prudencial, el sistema automáticamente dará de baja el pedido de inscripción no subsanado, corriéndose vista al Departamento de Inspección.
3. Los perjuicios jurídicos frente a los requerimientos judiciales sobre informes de testamentos quedan bajo exclusiva responsabilidad del escribano

Asimismo les recordamos que, a partir del 1° de julio de 2014:

1. El tradicional y único formulario con que contaba el Registro y por el cual se inscribían todos los documentos previstos en el artículo 161 de la Ley 404 fue reemplazado por diferentes modelos de Minutas de Inscripción, según el tipo de acto a registrar:

a) Testamentos otorgados por escritura pública;
b) Testamentos ológrafos;
c) Testamentos cerrados;
d) Protocolizaciones de testamentos;
e) Revocación de Testamentos (solamente)
f) Designación de Tutor, formalizada en los términos del artículo 383, último párrafo, del Código Civil (únicamente).

2. Todos los formularios se generan, completan, confeccionan y remiten al Registro por medio de la web del Colegio, a través del usuario y la contraseña del escribano.

3. Los pedidos de inscripción de testamentos ológrafos y Actos de Autoproteccción otorgados por instrumento privados (próximo a implementarse) también se generan, completan y confeccionan por el mismo medio pero su presentación (en original y copia con la firma de testador/otorgante certificada en ambos formularios) y su retiro se realiza por la Mesa de Entradas del Registro.

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