Se pone a disposición de los colegas la Ley N.º 5234, publicada en el B.O. del 20 de enero de 2015, mediante la cual se sustituye el artículo 2° de la Ley 2972 por el siguiente: Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC),a través de la realización de alguna de las actividades que se señalan en el texto de la norma.