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Advertencia a los otorgantes sobre la ley impositiva 2015

Se recuerda a los colegas que el art. 91 de la ley impositiva N° 14.653 para el año 2015 de la Provincia de Buenos Aires, sustituyó el texto del art. 46 del Código Fiscal, inc. i), donde actualmente se indica lo siguiente:

?i) Cuando los precios de inmuebles que figuren en los boletos de compraventa y/o escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza al momento de su venta, y ello no sea debidamente fundado y documentado por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá, a los fines de impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado, solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas?.

Es conveniente que los escribanos adviertan a los otorgantes sobre los aspectos de esta medida.

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