La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 10/2014 mediante la cual se establece que los servicios de publicidad de trámite regulados en el apartado I, B) del artículo 3º de la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, y los certificados de dominio y anotaciones personales de trámite simple regulados en el apartado I, A, puntos 7 y 8 de la mencionada ley, no podrán ser observados por reposición incompleta del pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales cuando el único motivo de observación sea la falta de pago correcta de servicio.
La presente disposición será aplicable a todos los documentos que ingresen a partir del 1º día habil del 2015.