La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha informado al Consejo Federal que ha resuelto prorrogar hasta el 3 de febrero de 2015 la entrada en vigencia de la D.N. Nº 557 que establece la obligatoriedad de la registración en la página de la DNRNPACP de las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano.
El Colegio había advertido a dicho organismo sobre las dificultades en la implementación del sistema y solicitado dicha prórroga para que pudiera reformularse el mecanismo para publicitar las autorizaciones de conducir a través de la página del Colegio de una manera ágil.
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