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Nueva normativa: autorizaciones para conducir emitidas por escribanos

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha informado al Consejo Federal del Notariado Argentino, mediante la nota D.N. Nº 557, que será necesaria la registración en la página de ese organismo, de las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano a partir del 15 de diciembre del corriente.

Esa registración, de acuerdo a la norma, constará de dos pasos: el primero será de acceso público para los escribanos, al momento de firmar dicha autorización, quienes deberán comunicar esa carga a sus respectivos colegios notariales; el segundo será de acceso restringido para los Colegios Notariales, que deberán validar las registraciones cargadas previamente por los escribanos y comunicarlo a esa Dirección.

El Colegio ha mantenido una reunión la semana pasada con las autoridades del organismo en la que advirtió las dificultades en la implementación del sistema y solicitó una prórroga. El organismo se comprometió a reformular el mecanismo para publicitar las autorizaciones de conducir a través de la página del Colegio de una manera ágil .

Cualquier novedad al respecto será informada por esta vía.

Haga clic aquí para acceder a la nota D.N. Nº 557 de la DNRNPACP

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