El Consejo Federal del Notariado Argentino ha comunicado que la Directora de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor emitió la Nota 31/14, relativa a la aplicación del artículo 1002 del Código Civil, mediante la cual se establece que las certificaciones de firmas efectuadas ante escribano público se tomarán como válidas sin importar que el escribano, al justificar la identidad del firmante, opte por a) consignar el inciso pertinente del artículo 1002, o b) explicitar el modo en que se llevó a cabo la identificación de las personas.
En ninguno de estos casos los Registros del Automotor podrán observar las certificaciones de firmas.