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Obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico yExención del pago de Ingresos Brutos

Se recuerda a los colegas que la Resolución normativa Nº 40/2014 estableció, a partir del mes de agosto, la obligatoriedad para los escribanos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, reglamentado por la Resolución normativa Nº 7/2014 ( B.O. del 18 de febrero de 2014).

De acuerdo al artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 7/2014:

?El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen?.

Asimismo reiteramos que los escribanos en el ejercicio de la función notarial se encuentran exentos del pago de Ingresos Brutos tanto en Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en Provincia de Buenos Aires.

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