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Dictamen de la Dirección General de Rentas

Se recuerda a los colegas que, de acuerdo al dictamen de la Dirección General de Rentas enviado a nuestro Colegio, los ingresos provenientes de la actividad de escribano titular de un registro notarial con o sin escribano adscripto o escribanos adscriptos, se encuentran alcanzados por el beneficio de exención, establecido en el artículo 157 inc. 7º del Código Fiscal (t.o. 2013) y normas concordantes con textos vigentes para años anteriores.

De igual manera, no tributan el referido impuesto en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

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