Se recuerda a los colegas que la Resolución normativa Nº 40/2014 estableció la obligatoriedad para los escribanos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, creado por el artículo 33 del Código Fiscal y reglamentado por la Resolución normativa Nº 7/2014 ( B.O. del 18 de febrero de 2014).
De acuerdo al artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 7/2014:
?El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen?.
Para constituir el domicilio fiscal electrónico:
1) Ingrese a (http://arba.gov.ar/)
2) Haga clic en el ícono “domicilio fiscal electrónico”
3) Ingrese con su CUIT y la clave de Impuesto de Sellos de Provincia de Buenos Aires, que utiliza normalmente (a excepción de aquellos escribanos que ya posean una Clave de Identificación Tributaria otorgada por ARBA. Estos últimos deberán usar dicha clave).
Haga clic aquí para acceder al instructivo para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
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