Se informa a los señores escribanos que fue publicada la Resolución General Nº 3674 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que sustituye la Resolución General Nº 740. Esta nueva norma no aporta cambios significativos en la intervención del escribano, ya que sólo aplica para la distribución de dividendos o utilidades.
Con el fin de clarificar la conducta que debe asumir el escribano como agente de retención en los términos de la Ley 26.893 (publicada en el B.O. 23/09/14), el Colegio ha coordinado con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas la presentación de una consulta referida a la aplicabilidad de la Resolución General (AFIP) Nº 1107 que estableció un régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias para operaciones de compraventas, cambios, permuta o disposición de acciones sobre la base de lo dispuesto por la Ley Nº 25.414 y el Decreto Nº 493/2001 (normas que han sido derogadas).
La respuesta de la AFIP será enviada a los colegas por esta vía en cuanto sea remitida por el organismo a nuestro Colegio.