A solicitud de la Comisión de Escribanos Referencistas, se sugiere a los colegas que en las escrituras de transferencia se citen las escrituras de reglamento de coopropiedad y administración con sus respectivas modificaciones si las hubiere, individualizando la mayor cantidad de datos posibles tales como número de escritura, de folio, fecha, registro, escribano autorizante, etc.
De esta manera, se facilita la tarea de realización de estudio de títulos y se evitan pérdidas innecesarias de tiempo, costos extras y demás inconvenientes.