Se pone a disposición de los colegas la Resolución Nº 182/2014 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) mediante la cual se establece que en casos de transferencia de inmuebles, la deuda deberá ser cancelada previo al acto de escrituración siendo responsabilidad de los escribanos públicos intervinientes proceder a retener el importe de la deuda en idénticas condiciones de las establecidas para los tributos que recaen sobre los inmuebles consignados en el Título III del Código Fiscal (t.o 2013).