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IMPORTANTE: Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 1/2014 Gestiones del Colegio

A raíz de gestiones realizadas por el Colegio ante el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, se informa a los colegas que dicho organismo considerará por cumplido el requisito establecido en la DTR 1/2014 mediante la sola presentación de la constancia de inscripción emitida por la UIF y nota al pie suscripta por el escribano, con carácter de declaración jurada, donde se manifieste, de acuerdo al texto sugerido por el Registro, que se ha dado cumplimiento con la Resolución General Nº 3/14 de la UIF.

Tal como se informó oportunamente, este requisito se aplica en los supuestos de documentos notariales comprendidos en la Resolución UIF Nº 70/2011, que tengan como objeto la constitución de usufructo vitalicio de inmuebles cuya valuación fiscal supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y los de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Se recuerda que las resoluciones 41/2011 y 70/2011 de la UIF impusieron a los Registros de la Propiedad medidas y procedimientos destinados a prevenir, detectar y reportar los actos y omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activo y financiación del terrorismo. Asimismo, la Resolución UIF Nº 3/2014 incorporó como artículo 8 bis a la Resolución 41/2011, la norma que establece que los sujetos obligados, al operar con otros sujetos obligados, de conformidad con las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) para cada uno de ellos, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de los delitos previamente mencionados.

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constancia de inscripción con la declaración jurada

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