La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha informado a este Colegio que la salida temporaria de vehículos desde nuestro país hacia países limítrofes se encuentra reglada por la Resolución General Nº 1419 (AFIP) para vehículos con destino a los Estados Parte del MERCOSUR, por la Resolución General Nº 2623 (AFIP) -sus modificatorias y normas complementarias- cuando egresen hacia la República de Chile y por la Resolución General Nº 3473 (AFIP) cuando el mismo sea hacia el Estado Plurinacional de Bolivia.