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Requisitos de capacitación obligatoria

Se recuerda a los colegas que a los efectos del cómputo de los puntos para cumplir con los requisitos de capacitación obligatoria establecidos por los artículos 38 y 39 de la ley 404 –se considerará período anual al período superior a los seis meses, por lo cual los escribanos que hayan asumido a partir del 1º de julio de cualquier año calendario deberán cumplirlos recién al año siguiente al ingreso a la función (Res. CD 26/2013).

Asimismo, el Consejo Directivo resolvió que en el caso de los escribanos en proceso de jubilación, únicamente podrán ser eximidos del cumplimiento de la capacitación obligatoria aquellos que al último día hábil del año en curso hayan cumplido con los siguientes requisitos:

a) la entrega de toda la documentación notarial en el Área de Documentación Incautada.

b) la presentación formal de la nota de renuncia definitiva al registro notarial para acogerse a los beneficios de la jubilación complementaria. (Resolución Nº 514/13).

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