Se informa a los señores escribanos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa Nº 37/2013, mediante la cual establece que – en el marco del régimen especial de recaudación dispuesto en los arts. 252 y siguientes de la Disp. Norm. serie ?B? 1/04 y modificatorias – los escribanos públicos titulares de registro, adscriptos y los suplentes actuarán como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario complementario, en los casos en que autoricen actos o escrituras, o efectúen la intervención que previenen los arts. 185 a 187 del Decreto-Ley 9020/78, modificatorias y el Decreto 142/89.