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Importante: Cumplimiento Ley 404 Artículos 38 y 39

Se recuerda a los señores escribanos que, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley 404 -según la reforma operada por la Ley 1541 de 2004- se eliminó el examen de reválida originariamente previsto y se lo reemplazó por la exigencia de que cada escribano realizara en forma obligatoria cursos de capacitación.

El departamento de Cursos ha proyectado numerosas actividades, tratando de abarcar temas muy variados y en diversos horarios, de modo de facilitar la concurrencia de todos los colegas.

Atento a esta exigencia y con la finalidad de que su cumplimiento implique a la vez una oportunidad para todos de efectiva capacitación eligiendo los temas de real interés de cada uno, el Consejo Directivo, ha fijado las siguientes pautas:

-Cada escribano deberá cumplir un mínimo de 12 horas anuales de capacitación, equivalentes a 60 puntos.

-Para tal fin se podrán elegir cualquiera de las actividades de capacitación que organice la institución, salvo aquellas que por su naturaleza se consideren ajenas al fin perseguido por la norma.

La exigencia deberá estar cumplida al 31 de diciembre de 2013.

Con el fin de optimizar la información que se brinda a los colegas referida al cumplimiento de los requisitos de actualización profesional de la Ley 404, se recuerda que en la página web del Colegio funciona el sistema de consulta de puntos que permite conocer los obtenidos en las actividades de capacitación realizadas anualmente. A este sistema podrá acceder desde el link que se encuentra al pie de este mensaje.

Entendemos que, de este modo, el notariado de nuestra demarcación, además de respetar la exigencia legal, cumple con la responsabilidad de todo cuerpo profesional de mantenerse permanentemente actualizado, para poder así brindar el mejor servicio a la comunidad.

Haga clic aquí para ingresar al sistema de consulta de puntos

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