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Artículo 10 de la Ley 26.737 Régimen de protección de Tierras Rurales

Se informa a los señores escribanos que, en respuesta a la consulta formulada por el Colegio, la Autoridad del Agua (ADA) ha remitido un dictamen en el que se aclara cuál es el criterio que se adoptará respecto de la expedición de certificados requeridos por el artículo 10 de la Ley 26.737 respecto de la existencia de cursos de agua.

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