El Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos y el Tribunal de Arbitraje General y Mediación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBATEC SA) y del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires recomienda que, en los convenios y/o contratos se incluya la siguiente cláusula:
“Si surgiere un conflicto originado en la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterlo a “mediación” o en caso de falta de acuerdo a “arbitraje” a través del “Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires” o del “Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires”, ambos con domicilio en Av. Las Heras 1833, 6º piso, de la Ciudad de Buenos Aires. Para los casos en que debiera intervenir forzosamente el Poder Judicial, se deberá recurrir a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Para todos los casos, se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente”.