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Impuesto Inmobiliario Complementario Responsabilidad del escribano como agente de retención

Se informa a los colegas que el Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires ha enviado la siguiente comunicación referida al Impuesto Inmobiliario Complementario, creado por la ley 14.394, reglamentado por la Resolución Normativa N° 20/2013 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA):

?El Impuesto Inmobiliario Complementario involucra a aquellos contribuyentes que poseen más de una propiedad a su nombre en la planta edificada, baldía o rural. De este modo, el cálculo para la liquidación surge de la diferencia entre el total a pagar respecto del conjunto de inmuebles de una misma planta, y lo que pagan esos inmuebles de manera individual, teniendo en cuenta las distintas alícuotas correspondientes a considerar como monto imponible la valuación de cada inmueble o la sumatoria de todas ellas.

Como parte de la reglamentación, se estableció que el pago podrá revestir alguna de las siguientes modalidades: 1) para los casos en que el monto a ingresar para un conjunto de inmuebles no supere la suma de $800, se deberá abonar una única cuota (cuyo vencimiento operó el pasado 3 de julio); 2) para los casos en que el monto supere los $800, el impuesto correspondiente a ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en tres cuotas, cuyos vencimientos fueron fijados para el ya citado 3 de julio, el 9 de septiembre y el 8 de noviembre de 2013, respectivamente, quedando eximidos de este pago aquellos contribuyentes a quienes el cálculo les dé un monto menor a $400.

Como dato especialmente dedicado al notariado, consideramos importante aclarar que, en virtud de todo ello, y exclusivamente para aquellos casos de inmuebles que se encuentren afectados por este impuesto, la Agencia de Recaudación nos ha comunicado que comenzará a emitir un informe R551A complementario.

Cabe destacar que la responsabilidad del notario, como agente de retención de dicho impuesto, sólo alcanzará a lo informado por Arba. El importe que el organismo pueda informar y liquidar, corresponderá a la parte proporcional del impuesto que afecta sólo a ese inmueble.

Por lo tanto, recomendamos que al momento del acto se le informe al vendedor que la retención (en concepto de este impuesto), se realiza únicamente por la parte que corresponde al inmueble objeto de la operación, y no sobre el total del tributo en cabeza del contribuyente.?

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