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Municipalidad de Colón

Se informa a los señores escribanos que la Municipalidad de Colón, Provincia de Buenos Aires, publicó la ordenanza Nº 3191 mediante la cual se establece, entre otras cosas, que a partir de la publicación de esta ordenanza, los escribanos actuantes no podrán otorgar escrituras: a) de constitución de derechos reales y en general, referidas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, hasta tanto se verifique la cancelación de las cuotas vencidas e impagas, en su caso;

b) de transferencias de dominio de los inmuebles beneficiados por la obra hasta tanto se verifique: (i) la cancelación de la contribución por mejoras del propietario obligado del inmueble afectado o, alternativamente, (ii) la cancelación de cuotas vencidas e impagas, en su caso, y la asunción por parte del nuevo adquirente, de la obligación de pago de saldo de la contribución, en iguales términos. En este último, el anterior titular quedará liberado de la obligación.

Pala ello, los escribanos deberán requerir a la Municipalidad, con carácter previo a la escrituración, la certificación respecto de la deuda existente relacionada con el inmueble.

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