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Capacitación obligatoria para escribanos

Se recuerda a los señores escribanos titulares o adscriptos de la demarcación que, de acuerdo a lo establecido por el reglamento de los cursos de actualización obligatoria de la Ley 404, los colegas deberán tener cumplidos los 60 puntos obligatorios (equivalente a 12 horas) en materia de capacitación al cierre de cada año calendario.

Antes del ingreso a cada clase se tomará asistencia y se registrará también la salida. Los plazos de tolerancia serán de 15 minutos luego del horario de ingreso a la clase y de 15 minutos antes del horario de finalización.

La Resolución 25/13 del Consejo Directivo estableció que “durante el año 2013 rija la misma reglamentación que fuera aprobada en su momento, tanto en cantidad de horas a cumplir y de puntos a obtener, para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2013″.

Asimismo, mediante la Resolución 26/13, el Consejo dispuso que a los efectos del cómputo de los puntos de los cursos de capacitación de los artículos 38 y 39 de la ley 404, “se considerará período anual al período superior a los seis meses, por lo cual los escribanos que hayan asumido a partir del 1º de julio de cualquier año calendario deberán cumplirlos recién al año siguiente al ingreso a la función”.

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