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Registro Nacional de Tierras Rurales

Se recuerda a los señores escribanos que la Ley 26.737 estableció el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, mediante el decreto 274/2012 que la reglamenta.

El Registro Nacional de Tierras Rurales implementó el “Certificado de Habilitación” que opera como requisito que todas las personas físicas y jurídicas extranjeras deben cumplir con carácter previo a la compra de un inmueble rural.

En el caso de las personas jurídicas, se considera extranjeras a aquellas sociedades en las que el capital social extranjero supere el 51%, a las personas jurídicas de derecho público y de nacionalidad extranjera y todas aquellas comprendidas en el Art. 3 de la Ley 26.737.

Se encuentran exceptuados de solicitar el “Certificado de Habilitación” las personas físicas con residencia continua, permanente y comprobada en el país en los últimos 10 años; extranjeros con hijos argentinos con residencia continua, permanente y comprobada en los últimos 5 años anteriores al acto jurídico, y personas de nacionalidad extranjera casados con ciudadanos argentinos, con residencia continua, permanente y comprobada.

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