Se informa a los señores escribanos que, mediante Resolución Nº 52/13, el Consejo Directivo resolvió que en los casos en que se haya autorizado la encuadernación conjunta de dos o más años, el tomo deberá ser entregado al Archivo cuando correspondiere ingresar el primer año encuadernado.
Asimismo, la encuadernación deberá respetar lo normado en el art. 67 del decreto 1624/00 (reglamentario de la Ley Orgánica Notarial 404) en cuanto el tomo no debe exceder los 20 cm de espesor.
Los pedidos de autorizaciones de encuadernación conjunta serán resueltos por el Departamento de Inspección de Protocolos y la autorización otorgada deberá pegarse en la contratapa del respectivo tomo.