En referencia a la comunicación enviada en el día de ayer sobre las principales modificaciones a tener en cuenta sobre la Ley Impositiva Nº 14.394 para el 2013 de la Provincia de Buenos Aires, se aclara que:
-Se establece un aumento de la ALÍCUOTA en un 20 % cuando el valor imponible del acto, contrato u operación se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
A continuación se transcribe el artículo 52 de la Ley impositiva, que así lo establece:
ARTÍCULO 52: Las alícuotas previstas en el artículo anterior se incrementarán en un veinte por ciento (20%) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
Ejemplo: En el caso de la compraventa, la alícuota pasaría de 3.6 a 4.32.