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Calendario anual de vencimientos impositivos

Se informa a los señores escribanos que, por un error involuntario, se consignó como fecha de vencimiento del Reporte de Operaciones Sospechosas de la UIF el martes 8 de enero.

Por ello, recordamos que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º de la Resolución UIF Nº 70/2011, desde el 1º de junio de 2011, los escribanos deberán informar a la UIF, en formato digital, hasta el quince (15) de cada mes las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

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