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Reglamentos de copropiedad y administración Designación de administradores

Con motivo de un pedido efectuado por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, se recuerda a los señores escribanos que el reglamento de copropiedad y administración previsto en el artículo 9 de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal debe cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo especialmente en cuenta a la hora de su confección que los administradores designados deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Público de Administradores Consorcios de Propiedad Horizontal.

La nómina de administradores de consorcios con matrícula vigente puede ser consultada en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Defensa del Consumidor / Registro Público de Administración de Consorcios).

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