El Consejo Federal del Notariado Argentino ha comunicado a este Colegio que, en virtud del próximo vencimiento del plazo estipulado por el Registro Nacional de Tierras Rurales para los extranjeros que son titulares de dominio de tierras rurales, o se encuentren en posesión, tenencia, etc., de las mismas -con anterioridad a la sanción de la ley nacional 26.737- deberán presentar una declaración jurada, que informe esa situación. Se trata concretamente de los casos en que una persona extranjera (física o jurídica) adquirió tierras rurales antes de la reglamentación de la citada Ley.
En el caso de presentar una Declaración Jurada de Personas Jurídicas, se deberá adjuntar al formulario de declaración, el estatuto societario y listado de accionistas conforme al libro de Registro de Accionistas vigente al momento de la presentación. Si se tratase de Personas Físicas, se deberá acompañar copia de Documento de Identidad (DNI, LE. CDI, u otro).
Asimismo, si dicha presentación es efectuada por un representante legal, deberá acreditar esa representación con el poder correspondiente. La documentación adicional a la Declaración Jurada de Personas Jurídicas deberá estar debidamente certificada. Además, tendrá que estar legalizada cuando se trate de una jurisdicción que no sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La documentación podrá ser presentada en copia simple, siempre y cuando la presentación sea personal y con los originales a la vista de personal del RNTR para que puedan certificarlos. Las declaraciones podrán presentarse personalmente en las oficinas del Registro o bien a través de correo postal donde se deberá indicar datos de contacto por si existiere información faltante.
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