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Registro de Actos de Última Voluntad

Se recuerda a los señores escribanos la obligatoriedad de realizar la presentación de la minuta para la inscripción de todos los actos de última voluntad en el plazo correspondiente, que según el artículo 89 del Decreto Reglamentario 1624/2000 es de 30 días hábiles.

El incumplimiento de esta obligación dentro de los plazos establecidos podrá dar lugar a la aplicación de multas u observaciones por parte del Departamento de Inspección de Protocolos.

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