Se pone a disposición de los señores escribanos la Disposición Técnico Registral Nº 3/2012 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad que establece que en los documentos que modifiquen la titularidad de dominio deberán constar con relación al estado de familia de los otorgantes las siguientes circunstancias: si fueren solteros, el nombre y apellido de los padres; si fueren casados, viudos, divorciados o separados personalmente, el grado de nupcias y el nombre del cónyuge o ex- cónyuge.