Se comunica a los señores escribanos que la Resolución General 3293 de la AFIP ha incorporado a los escribanos como sujetos obligados a informar a ese organismo el cambio de titularidad de acciones y participaciones sociales sólo y exclusivamente en los casos en que intervenga como autorizante de una escritura pública.
En consecuencia el deber de información no le corresponde cuando certifique firmas o intervenga en cualquier otro carácter.
Para su mejor comprensión, se reitera el texto de la referida resolución en el link que figura al pie de este mensaje.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. Nº 3293/12
IMPORTANTE (Actualización del día 12 de abril de 2012): El Colegio se comunicó con la AFIP quien informó que dicha resolución aún no tiene implementado el aplicativo necesario para realizar las presentaciones.
El mismo será incorporado a la página web de la AFIP en los próximos días. El Colegio remitirá la información correspondiente apenas se produzca tal circunstancia.