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Ley Nº 4115 – Distrito tecnológico

Se pone a disposición de los señores escribanos la Ley Nº 4115 mediante la cual se establece el plazo para ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se otorgue la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico es de seis (6) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo.

Asimismo, la ley establece que las escrituras sobre inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico, que cumplen con los requisitos exigidos por la norma, se encuentran exentas en un cien por ciento del impuesto de sellos “si el instrumento es otorgado dentro de los primeros tres (3) años contados a partir del ejercicio fiscal 2012”.

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