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Importante: Modificación de la Ley 404 Régimen de subrogancia

Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la Ley 3933, modificatoria de
la Ley 404, se informa a los señores escribanos que el Consejo Directivo aprobó, mediante Resolución Nº 5/12, las pautas para el régimen de subrogancia:

1) Los escribanos titulares que ya tienen designados alternos-interinos no necesitan elevar una nueva nota al Tribunal de Superintendencia para que apruebe su designación como subrogantes del registro, por lo que entran a funcionar automáticamente en tal carácter.

2) En el caso del titular que no tiene adscriptos, la actuación del subrogante puede realizarse en cualquier momento, sin que se requiera comunicación de ninguna naturaleza al Colegio de Escribanos, ni anterior ni posterior, por lo que el subrogante actúa con las mismas facultades con las que lo hace el titular, inclusive dentro del mismo día.

Cuando el titular ?que no tiene adscripto- deba ausentarse de su escribanía por licencia, es decir, por un plazo superior a los ocho días que la ley le permite tomar sin necesidad de ningún tipo de comunicación, podrá limitarse a comunicar simplemente su licencia al Colegio de Escribanos ?lo que sigue siendo obligatorio-, en cuyo caso cualquiera de sus subrogantes puede actuar en el registro sin necesidad de ningún tipo de comunicación.

Para el caso que el escribano opte por tomar licencia manifestando quién va a ser el subrogante que actuará en su registro, ello desplaza la actuación de los otros subrogantes designados en el mismo registro, por lo que el único que va a poder actuar durante ese período en tal carácter es el subrogante designado.

3) En el caso del titular que tiene adscriptos, cuando el titular y los adscriptos se encuentran impedidos, sea por enfermedad, fallecimiento o ausencia prolongada, solo puede actuar el subrogante mediando comunicación previa o posterior, dentro de las 24 horas.
Cuando el titular y los adscriptos se encuentren impedidos en forma transitoria, el subrogante también puede actuar en el registro, pero el titular debe avisar con anterioridad o bien posteriormente, dentro de las 24 horas.

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