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Exención correspondiente al Distrito Tecnológico

Se informa a los señores escribanos que, de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº 543, reglamentario de la Ley Nº 2972, la exención correspondiente al Distrito Tecnológico tendrá un tratamiento diferenciado dependiendo del tamaño de la empresa, según lo dispuesto por la Ley Nacional 25.300 y sus modificatorias.

Por lo tanto, además de la exención ya existente “Distrito Tecnológico de la C.A.B.A. Ley 2972/08” se creó una nueva exención Distrito Tecnológico de la C.A.B.A. Ley 2972/08 p/ PyMES.

A saber:

Art. 29:
a) Cien por ciento (100%) si el instrumento se otorga hasta el 31/1/2012
b) Setenta y cinco por ciento (75%) si el instrumento se otorga entre el 1/2/2012 y el 31/01/2016
c) Cincuenta por ciento (50%) si el instrumento se otorga entre el 1/2/2016 y el 31/1/2019

Si dichas empresas clasifican en los términos de la Ley Nacional N° 25.300 (Ley de Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa):
a) Cien por ciento (100%) si el instrumento se otorga hasta el 31/7/2013
b) Setenta y cinco por ciento (75%) si el instrumento se otorga entre el 1/8/2013 y el 31/7/2019
c) Cincuenta por ciento (50%) si el instrumento se otorga entre el 1/8/2019 y el 31/1/2024

La exención “polo tecnológico” no comprende a los inmuebles destinados a vivienda. Asimismo se recuerda que, tal como lo establece la Ley Nº 2972 y su Decreto Reglamentario el escribano debe actuar como agente de información por las escrituras que se realicen en su protocolo, presentando copia de la escritura en la Delegación de Rentas sita en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su sede de Av. Las Heras 1833.

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