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Autorización para salida del país de menores de edadresidentes en el país

Se recuerda al notariado que la Dirección Nacional de Migraciones, a través de la Disposición N° 2656/2011, publicada en el Boletín Oficial el 7 de noviembre de 2011, ha dejado sin efecto la Resolución DNM 2895 del 15 de noviembre de 1985 y sus modificatorias y complementarias, inclusive las Disposiciones DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005, Nº3.3341 del 12 de agosto de 2005.

El nuevo régimen prevé que necesitan autorización para egresar del país las personas menores de dieciocho (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que tengan residencia en la República Argentina. La autorización debe ser otorgada por:

a) Los padres que ejerzan la patria potestad;

b) Uno de los padres si el otro hubiera fallecido o hubiese sido privado de la patria potestad o suspendido en su ejercicio;

c) El padre cuya filiación figure en la Partida, si sólo uno de ellos se encuentra asentado en la misma;

d) El padre adoptivo si no hubiera filiación adoptiva materna, o la madre adoptiva si no hubiere filiación adoptiva paterna;

e) El juez competente.

Los padres que a su vez fueren menores de edad no pueden otorgar autorización ante el escribano, debiendo requerirse autorización judicial.

Es importante destacar que, por esta nueva disposición, las autorizaciones pueden ser amplias, incluyendo la totalidad de los países del mundo, y sin límite de tiempo, si los autorizantes así lo disponen; no es necesario designar la persona que eventualmente los acompañe ni la que los va a recibir, ni consignar destinos en forma expresa.

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